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Toma de posición sobre la circular del BMF del 15 de octubre de 2026 relativa a la factura electrónica obligatoria

Toma de posición de la asociación de usuarios eurofactura – Asociación para el fomento de la factura electrónica en Europa e.V.

Asunto Circular del BMF del 15 de octubre de 2026 – disposiciones complementarias sobre la implantación de la factura electrónica obligatoria en las operaciones entre empresarios establecidos en Alemania
Referencia Ministerio Federal de Finanzas de Alemania, Unidad III C 5, GZ III C 5 – S 7287-a/00019/021/017, DOK COO.7005.100.3.15923106
Fecha Bielefeld, 16 de octubre de 2026

Destinatario: Ministerio Federal de Finanzas de Alemania, Subdirección III C, Unidad III C 5, 11016 Berlin.

 

1. Posición general

eurofactura e.V. acoge con satisfacción las aclaraciones y simplificaciones de la circular, en particular en lo relativo a los acuerdos de descuento, las soluciones transitorias para facturas finales y facturas con precios brutos, y la explicación de las consecuencias en el IVA de los errores en las reglas de negocio.

Como asociación sin ánimo de lucro de usuarios y expertos, eurofactura aboga por procesos de facturación electrónica abiertos, interoperables y viables en la práctica, más allá de las fronteras entre sectores y proveedores. Representamos por igual a emisores y destinatarios de facturas, a lo largo de todo el proceso de facturación. Nuestro objetivo: que ambas partes puedan aprovechar plenamente las ventajas de la factura electrónica, desde el tratamiento automatizado de los datos hasta la verificación y la contabilización automatizadas. Para ello, la seguridad jurídica en materia de IVA y la procesabilidad automática deben ir de la mano. Precisamente a eso apuntan nuestras propuestas: a una aplicación administrativa viable en la práctica y a la participación temprana de los usuarios en los futuros cambios.

 

2. Instrucciones de aplicación consolidadas y participación en el sistema de notificación

Sobre el n.º marginal 1 y las normas de aplicación y de no objeción

Los usuarios deben aunar los requisitos de tres circulares del BMF y las modificaciones de la Instrucción de Aplicación del IVA alemana (UStAE), con plazos diferentes. Además, el n.º marginal 1 anuncia una revisión posterior en relación con el sistema de notificación. Las empresas necesitan orientación temprana sobre qué procesos se mantendrán y qué ajustes cabe esperar.

Propuestas de eurofactura e.V.

Solicitamos que las normas administrativas vigentes se reúnan en una versión consolidada y que se publique un resumen de las normas de aplicación y de no objeción que recoja los requisitos, el momento determinante, la fecha de finalización y las consecuencias para la deducción del IVA soportado.

Solicitamos un plan de implementación de ViDA y del sistema de notificación previsto, publicado con suficiente antelación, así como la participación sistemática de representantes de los usuarios de distintos tamaños de empresa y sectores. Los nuevos requisitos deberían probarse en procesos de facturación completos antes de su aplicación obligatoria.

 

3. Procesabilidad automática y asignación uniforme de los datos obligatorios

Sobre los n.ºs marginales 8–9 y 22–23

Los usuarios necesitan datos de factura conformes a la norma y semánticamente inequívocos para el tratamiento automatizado, así como para la verificación y la contabilización automatizadas de las facturas. Las asignaciones de campos divergentes y los errores en las reglas de negocio pueden perjudicar este uso, aunque los datos obligatorios a efectos del IVA sean reconocibles para una persona. Por ello, la calificación fiscal conforme a los n.ºs marginales 22–23 debería completarse con instrucciones de aplicación claras.

Propuestas de eurofactura e.V.

Solicitamos que en las instrucciones de aplicación se concreten de forma inequívoca la asignación de los datos obligatorios a efectos del IVA sobre la base de la norma EN 16931 y las consecuencias de su incumplimiento. Para ello debería tomarse como base una representación uniforme, conforme a la norma y procesable automáticamente, que facilite la verificación y la contabilización automatizadas de las facturas.

Para las asignaciones de campos concretadas adicionalmente, solicitamos un periodo de no objeción limitado hasta el 31 de diciembre de 2027, siempre que la factura electrónica cumpla los requisitos de las circulares del BMF del 15 de octubre de 2024 y del 15 de octubre de 2025.

 

4. Rectificación de facturas

Sobre los n.ºs marginales 20–21 y la sección 14.11, apdo. 2, frase 7, de la UStAE (nueva redacción)

Los n.ºs marginales 20–21 admiten provisionalmente rectificaciones viables en la práctica en forma de factura electrónica con un tipo de factura adecuado, siempre que los datos relevantes se desprendan inequívocamente del conjunto. El tratamiento de las rectificaciones agrupadas debería aclararse expresamente.

Propuestas de eurofactura e.V.

Solicitamos que se añada: «Una rectificación en forma de factura electrónica puede referirse a varias facturas, siempre que los datos rectificados puedan asignarse de forma específica e inequívoca a cada factura original».

Solicitamos que se aclare: «Una concreción posterior de los tipos de factura que deban utilizarse no genera, por sí sola, la obligación de repetir una rectificación que fuera admisible conforme al n.º marginal 21».

 

5. Descripción de la prestación y documentación complementaria

Sobre los n.ºs marginales 10–14 y la sección 14.5, apdo. 15, y la sección 15.11, apdo. 3, de la UStAE (nueva redacción)

Los datos de factura exigidos deben figurar en la parte estructurada. En el caso de contratos complementarios o justificantes de actividad, debería aclararse cuándo basta con conservarlos por separado. La sección 15.11, apdo. 3, frase 6, de la UStAE limita a las «otras facturas» la acreditación allí prevista mediante otros documentos mercantiles.

Propuestas de eurofactura e.V.

Solicitamos que se aclare: «Si los datos obligatorios a efectos del IVA, incluida la descripción de la prestación necesaria para la función de control, figuran íntegramente en la parte estructurada, no es necesario incrustar documentación adicional. En la medida en que sea necesaria a efectos probatorios, basta con conservarla por separado, siempre que pueda asignarse inequívocamente a la factura y presentarse con prontitud. Los requisitos específicos para los anexos incrustados conforme a los n.ºs marginales 4, 14 y 19 no se ven afectados».

Solicitamos que la norma de no objeción del n.º marginal 14 se mantenga hasta que se anuncie expresamente una nueva regulación y que se prevea un periodo transitorio adecuado para su aplicación.

 

6. Régimen transitorio para facturas con precios brutos

Sobre los n.ºs marginales 18–19

Según la circular, todavía no existe un formato de factura con precios brutos para XRechnung y ZUGFeRD. Equiparar el plazo de no objeción al de las facturas finales aportaría seguridad en la planificación.

Propuestas de eurofactura e.V.

Solicitamos una prórroga: «La norma de no objeción del n.º marginal 19 se aplica, en las condiciones allí establecidas, a las facturas electrónicas emitidas hasta el 30 de junio de 2030».

 

7. Plazo adecuado para requisitos adicionales

Sobre la disposición de aplicación (p. 10 de la circular)

El periodo de no objeción para los requisitos adicionales finaliza el 31 de diciembre de 2026. Desde la publicación, quedan solo unos dos meses y medio para realizar los ajustes y probar el intercambio de facturas.

Propuestas de eurofactura e.V.

Proponemos la siguiente redacción: «No se pondrán objeciones —tampoco a efectos de la deducción del IVA soportado— si una factura electrónica emitida hasta el 31 de diciembre de 2027 cumple los requisitos de las circulares del BMF del 15 de octubre de 2024 y del 15 de octubre de 2025, pero no los requisitos adicionales de la presente circular». Las obligaciones legales de expedición de facturas y los regímenes transitorios no se ven afectados.

 

eurofactura e.V. aportará con gusto casos de uso y conocimientos especializados a la continuación del diálogo.

 

Bielefeld, 16 de octubre de 2026

En nombre de eurofactura e.V. – La Junta Directiva