Estatutos
§ 1 Nombre y domicilio de la asociación, ejercicio social
- La asociación lleva el nombre „eurofactura – Verein zur Förderung der E-Rechnung in Europa» („eurofactura“). Debe inscribirse en el registro de asociaciones y, a partir de entonces, lleva la mención „e.V.».
- La asociación tiene su domicilio en Bielefeld.
- El ejercicio social coincide con el año natural.
§ 2 Objeto, carácter de utilidad pública de la asociación
- La asociación promueve los procesos de negocio sin papel. En particular, apoya el desarrollo, la difusión y el uso de facturas electrónicas, desde la facturación, pasando por el procesamiento electrónico, hasta el archivo conforme a la normativa. Su finalidad es reforzar los intereses de los usuarios de facturas electrónicas en Europa y fomentar su acceso a soluciones abiertas, interoperables y adaptadas a la práctica. Entre los grupos destinatarios se encuentran, en particular, los autónomos de cualquier tamaño, las organizaciones públicas y de la sociedad civil, así como sus proveedores de servicios en el ámbito de las finanzas y la contabilidad.
- La asociación persigue exclusiva y directamente fines de utilidad pública en el sentido de la sección «Fines fiscalmente privilegiados» del código tributario alemán (Abgabenordnung).
- Los fines estatutarios se realizan, en particular, mediante:
- la participación en el análisis y el desarrollo de normas digitales en el ámbito de las facturas electrónicas, tanto a nivel nacional como internacional;
- el fomento del intercambio y la creación de redes entre los usuarios, la investigación, la administración y los proveedores de tecnología.
- el desarrollo y la publicación de herramientas y aplicaciones para su uso en la facturación electrónica, por ejemplo, software para la creación de facturas o software de validación;
- el establecimiento de normas abiertas de certificación, validación e interoperabilidad para soluciones de software y profesionales en el ámbito de la factura electrónica y los sistemas de declaración digital;
- la celebración de jornadas para desarrolladores y de eventos de formación continua para empresas y la administración pública;
- la celebración de eventos científicos;
- el asesoramiento y la información especializados dirigidos, por ejemplo, a ministerios, autoridades y asociaciones, entre otros en relación con las posibilidades de uso de las facturas electrónicas y los procesos de negocio asociados en las empresas y la administración pública;
- el desarrollo de normas de formación para la enseñanza;
- la edición de publicaciones de libre acceso, así como la difusión oportuna de los resultados y de las ayudas abiertas de la asociación;
- la divulgación y la información especializadas al público, entre otras cosas como interlocutor de los medios de comunicación.
- La asociación actúa de forma desinteresada; no persigue en primer lugar fines económicos propios.
- Los recursos de la asociación solo podrán utilizarse para los fines previstos en los estatutos.
- Los miembros no reciben asignación alguna con cargo a los recursos de la asociación.
- La asociación está facultada para constituir sociedades de capital o participar en ellas, siempre que su actividad sea compatible con el objeto de la asociación mencionado en el § 2. Los derechos de la asociación como socia de la sociedad de capital son ejercidos por la junta directiva.
- Ninguna persona podrá verse favorecida por gastos ajenos al objeto de la asociación o por remuneraciones desproporcionadamente elevadas.
§ 3 Adquisición de la condición de miembro
- Cualquier persona física o jurídica puede convertirse en miembro de la asociación.
- La admisión en la asociación debe solicitarse a la junta directiva. En el caso de los menores de edad, la solicitud de admisión debe presentarla sus representantes legales. La junta directiva resuelve sobre la solicitud de admisión según su libre criterio. No está obligada a motivar ante el solicitante una denegación de la solicitud.
- En el caso de las empresas de un grupo, cada sociedad jurídicamente independiente inscrita en el registro mercantil, el registro de cooperativas o el registro de asociaciones debe solicitar su propia condición de miembro.
- A propuesta de la junta directiva, la asamblea general podrá nombrar miembros de honor con carácter vitalicio a miembros u otras personas que hayan prestado servicios especialmente destacados a la asociación.
- Los miembros que hayan cofundado activamente la asociación y hayan aprobado sus estatutos en la asamblea constitutiva son miembros fundadores. Los miembros fundadores están exentos de la obligación de pagar cuotas.
§ 4 Finalización de la condición de miembro
- La condición de miembro de la asociación finaliza por fallecimiento (en el caso de las personas jurídicas, por su extinción), por baja voluntaria o por expulsión.
- La baja debe declararse a la junta directiva por escrito o en forma de texto. La baja solo puede declararse respetando un plazo de preaviso de tres meses con efecto al final del ejercicio social.
- Un miembro puede ser expulsado de la asociación por acuerdo de la asamblea general cuando
- perjudique de forma culpable y grave la reputación o los intereses de la asociación, o
- se encuentre en mora de más de tres meses en el pago de sus cuotas de membresía y no haya abonado los importes pendientes a pesar de un requerimiento por escrito con advertencia de expulsión.
Debe darse al miembro la oportunidad de pronunciarse sobre los motivos de la expulsión en la asamblea general. Dichos motivos deben comunicársele al menos dos semanas antes.
§ 5 Derechos y obligaciones de los miembros
- Todo miembro tiene derecho a utilizar las instalaciones de la asociación y a participar en los eventos comunes. Todo miembro tiene el mismo derecho de voto y de elección en la asamblea general.
- Todo miembro tiene la obligación de fomentar los intereses de la asociación, en particular de abonar regularmente sus cuotas de membresía y, en la medida de sus posibilidades, de apoyar la vida de la asociación mediante su colaboración.
- No se permite a los miembros utilizar los eventos de la asociación (en particular las reuniones de círculos y grupos de trabajo) para captar personal entre ellos o para promover sus ventas.
- Los miembros se comprometen a cumplir sin restricciones las disposiciones aplicables en materia de derecho de la competencia conforme al derecho alemán y europeo.
§ 6 Cuotas de membresía
- Todo miembro debe abonar una cuota anual de membresía, exigible por anticipado.
- La cuantía de las cuotas de membresía la fija la asamblea general en un reglamento de cuotas. El reglamento de cuotas lo propone la junta directiva de la asociación.
- Los miembros de honor están exentos de las cuotas de membresía.
§ 7 Órganos de la asociación
Los órganos de la asociación son la junta directiva, la asamblea general y el consejo asesor.
§ 8 Junta directiva
- La junta directiva se compone del presidente, su adjunto y el tesorero.
- El presidente, su adjunto y el tesorero representan cada uno a la asociación de forma individual.
- A los miembros de la junta directiva se les puede pagar una remuneración.
La asamblea general decide sobre la cuantía de la remuneración.
§ 9 Funciones de la junta directiva
La junta directiva de la asociación tiene a su cargo la representación de la asociación conforme al § 26 BGB (código civil alemán) y la gestión de sus asuntos. Tiene, en particular, las siguientes funciones:
- la convocatoria y la preparación de las asambleas generales, incluida la elaboración del orden del día,
- la ejecución de los acuerdos de la asamblea general,
- la administración del patrimonio de la asociación y la elaboración del informe anual, y
- la admisión de nuevos miembros.
§ 10 Nombramiento de la junta directiva
- Los miembros de la junta directiva son elegidos individualmente por la asamblea general por un período de dos años. Solo pueden ser miembros de la junta directiva los miembros de la asociación; la pérdida de la condición de miembro de la asociación pone fin también a la pertenencia a la junta directiva. Se admite la reelección o la revocación anticipada de un miembro por la asamblea general. Tras la expiración del mandato ordinario, el miembro permanece en el cargo hasta la elección de su sucesor.
- Si un miembro abandona anticipadamente la junta directiva, los miembros restantes de la junta directiva están facultados para elegir a un miembro de la asociación para la junta directiva hasta la elección del sucesor por la asamblea general.
§ 11 Deliberación y adopción de acuerdos de la junta directiva
- La junta directiva se reúne según las necesidades. Las reuniones las convoca el presidente o, en caso de impedimento de este, su adjunto. Debe respetarse un plazo de convocatoria de una semana. La junta directiva tiene quórum cuando están presentes al menos dos miembros. En caso de empate, decide el voto del presidente o, en caso de impedimento de este, el de su adjunto.
- Los acuerdos de la junta directiva deben quedar recogidos en acta. El acta debe ser firmada por el secretario de actas, así como por el presidente o, en caso de impedimento de este, por su adjunto o por otro miembro de la junta directiva.
§ 12 Funciones de la asamblea general
La asamblea general es competente para decidir sobre los siguientes asuntos:
- las modificaciones de los estatutos,
- la fijación de las cuotas de membresía,
- el nombramiento de miembros de honor, así como la expulsión de miembros de la asociación,
la elección y la revocación de los miembros de la junta directiva, - la recepción del informe anual y la aprobación de la gestión de la junta directiva, y
- la disolución de la asociación.
§ 13 Convocatoria de la asamblea general
- La junta directiva debe convocar una asamblea general ordinaria al menos una vez al año, a ser posible en el primer trimestre. La convocatoria se realiza por escrito o en forma de texto, respetando un plazo de dos semanas e indicando el orden del día.
- La junta directiva fija el orden del día. Cada miembro de la asociación puede, a más tardar una semana antes de la asamblea general, solicitar a la junta directiva que añada un punto al orden del día. La junta directiva resuelve sobre la solicitud. La asamblea general decide por mayoría de los votos de los miembros presentes sobre las mociones relativas al orden del día que no hayan sido incluidas por la junta directiva o que se presenten por primera vez en la asamblea general; esto no se aplica a las mociones que tengan por objeto una modificación de los estatutos, una modificación de las cuotas de membresía o la disolución de la asociación.
- La junta directiva debe convocar una asamblea general extraordinaria cuando lo exija el interés de la asociación o cuando al menos una décima parte lo solicite en forma de texto, indicando la finalidad y los motivos.
§ 14 Adopción de acuerdos de la asamblea general
- La asamblea general está presidida por el presidente de la junta directiva o, en caso de impedimento de este, por su adjunto y, en caso de impedimento de este último, por un presidente de la asamblea.
- La asamblea general tiene quórum cuando está presente al menos un tercio de todos los miembros de la asociación. En caso de falta de quórum, la junta directiva está obligada a convocar, en un plazo de cuatro semanas, una segunda asamblea general con el mismo orden del día. Esta tiene quórum con independencia del número de miembros presentes. Esto debe indicarse en la convocatoria.
- La asamblea general adopta sus acuerdos mediante votación abierta por mayoría de los votos de los miembros presentes. Los acuerdos sobre una modificación de los estatutos requieren una mayoría de tres cuartos; el acuerdo sobre la modificación del objeto o la disolución de la asociación requiere la aprobación de nueve décimas partes de los miembros presentes.
- Sobre el desarrollo de la asamblea general y los acuerdos adoptados debe elaborarse un acta, que debe ser firmada por el secretario de actas y por el presidente de la asamblea.
§ 15 Consejo asesor
- La junta directiva de la asociación puede establecer un consejo asesor técnico y estratégico que la asesore en cuestiones relativas a la ciencia, la economía, la técnica, el derecho, la política y la administración.
- El consejo asesor se compone de representantes de los distintos grupos de miembros, así como de expertos externos, y representa en particular los intereses prácticos de los usuarios procedentes de la economía, la administración y la sociedad civil.
- Los miembros del consejo asesor son nombrados por la junta directiva. Para ello, se debe procurar una consideración equilibrada de los miembros fundadores, los miembros bienhechores, las organizaciones de usuarios y la experiencia técnica.
- Los miembros bienhechores pueden pertenecer al consejo asesor con carácter consultivo, siempre que así lo deseen y la junta directiva lo apruebe.
- El consejo asesor no es un órgano en el sentido del derecho de asociaciones (§ 26 BGB), pero dispone de derechos de participación en:
- la definición de las prioridades técnicas de la asociación,
- el diseño de los formatos de eventos y de formación,
- el desarrollo de las ofertas de certificación e información,
- las colaboraciones estratégicas y las relaciones públicas.
- El consejo asesor se reúne al menos una vez al año. La junta directiva puede convocarlo a otras reuniones o consultarlo previa solicitud.
- El reglamento interno del consejo asesor lo elabora la junta directiva de común acuerdo con el consejo asesor.
§ 16 Dirección
- La junta directiva puede encargar la gestión de los asuntos corrientes a un director gerente.
- El encargo se realiza mediante contratos de servicios por escrito en los que se regulan las funciones, los poderes, la remuneración y la duración del contrato.
- Las funciones y la distribución de funciones del director gerente deben regularse en un reglamento interno que apruebe la junta directiva.
§ 17 Disolución de la asociación, finalización por otros motivos, pérdida de los fines fiscalmente privilegiados
- En caso de disolución de la asociación, el presidente de la junta directiva y su adjunto son conjuntamente liquidadores con poder de representación, salvo que la asamblea general nombre a otras personas.
- En caso de disolución o supresión de la asociación o en caso de pérdida de los fines fiscalmente privilegiados, el patrimonio de la asociación pasa a la v. Bodelschwinghsche Stiftungen Bethel, Königsweg 1, 33617 Bielefeld, que debe utilizarlo directa y exclusivamente para fines de utilidad pública.
- Las disposiciones anteriores se aplican de forma análoga si se priva a la asociación de su capacidad jurídica